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Código Penal Artículo 214 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 214 A.

A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legalmente deba otorgarlo se haga pasar por otra persona, utilice su identidad, ejerza sus derechos o se apropie de sus datos personales, o siendo titular de éstos, otorgue su consentimiento para que se efectúen dichas conductas, en beneficio propio o de un tercero, o para producir un daño al titular de la identidad, a su patrimonio, o a persona ajena, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

Las sanciones se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las señaladas en el párrafo anterior cuando el sujeto activo:

I.- Se valga de la homonimia para usurpar la identidad.

II.- Se aproveche la igualdad física o genética con el sujeto pasivo.

III.- Tenga experiencia en las ramas tecnológicas o de ingeniería, o se aproveche de su profesión o empleo.

IV.- Sea servidor público o empleado en cualquier institución bancaria, financiera o crediticia. 



Estado de Guanajuato Artículo 214 A Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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