Imprimir

Código Penal Artículo 214 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 214 A.

A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legalmente deba otorgarlo se haga pasar por otra persona, utilice su identidad, ejerza sus derechos o se apropie de sus datos personales, o siendo titular de éstos, otorgue su consentimiento para que se efectúen dichas conductas, en beneficio propio o de un tercero, o para producir un daño al titular de la identidad, a su patrimonio, o a persona ajena, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

Las sanciones se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las señaladas en el párrafo anterior cuando el sujeto activo:

I.- Se valga de la homonimia para usurpar la identidad.

II.- Se aproveche la igualdad física o genética con el sujeto pasivo.

III.- Tenga experiencia en las ramas tecnológicas o de ingeniería, o se aproveche de su profesión o empleo.

IV.- Sea servidor público o empleado en cualquier institución bancaria, financiera o crediticia. 



Estado de Guanajuato Artículo 214 A Código Penal
Artículo 1 ...213 214 214 A 215 216 ...300

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse